en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1637 y 1678 de 1960
Artículo 1La Casa Y Museo Jorge Eliécer Gaitán, Organizada Por Decreto Número 2122 De De 1949, Reglamentario De La Ley 45 De 1948, Dependerá Directamente De La Sección De Bellas Artes Y Museos, De La División De Divulgación Cultural Del Ministerio De Educación Nacional,
°. La casa y Museo Jorge Eliécer Gaitán, organizada por Decreto número 2122 de de 1949, reglamentario de la Ley 45 de 1948, dependerá directamente de la Sección de Bellas Artes y Museos, de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional,
Artículo 2Incorpóranse A La Nomenclatura Establecida Por El Decreto Número 1678 De 1960, Los Empleos Creados Por El Decreto Número 2122de 1949, Con Las Siguientes Denominaciones: Grado 1 Administrador De Establecimiento Cultural I 6 1 Celador I 2
Articulo 2°. Incorpóranse a la Nomenclatura establecida por el Decreto número 1678 de 1960, los empleos creados por el Decreto número 2122de 1949, con las siguientes denominaciones: Grado 1 Administrador de Establecimiento Cultural I 6 1 Celador I 2
Artículo 3Son Funciones Del Administrador: A) Responder Ante El Jefe De La Sección De Bellas Artes Y Museos Del Ministerio De
Articulo 3°. Son funciones del Administrador
Responder ante el Jefe de la Sección de Bellas Artes y Museos del Ministerio de. Educación Nacional, del cumplimiento de sus funciones.
Conservar y dar a conocer el mausoleo, biblioteca y demás objetos confiados a su cuidado, mediante su exposición permanente.
Vigilar permanentemente los salones y objetos que se exhiben en cada uno de ellos.
Atender al público, informarlo sobre cada lino de los cuadros y objetos confiados a su cuidado.
Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas del Ministerio de Educación Nacional. ,
Rendir informes periódicos al superior inmediato.
Artículo 4Son Funciones Del Celador: A) Responder Ante El Administrador Del Museo Del Cumplimiento De Sus Funciones
°. Son funciones del Celador
Responder ante el Administrador del Museo del cumplimiento de sus funciones.
Prestar el servicio de vigilancia en el edificio, de acuerdo con los reglamentos establecidos.
Mantener todos los locales del edificio en perfecto estado de uso y aseo.
Artículo 5Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
°. Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.