El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Adiciónase al artículo 1º del Decreto 3191 de 2002 el siguiente numeral: "13. Primas que constituyan elementos salariales autorizadas de conformidad con la Constitución y la ley"
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional