Artículo 1º
º. Para efectos de la operación transitoria del fideicomiso, a que se refiere el artículo 1º del Decreto 1321 de 1994, se amplía en doce (12) meses el término allí establecido.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto 1321 de 1994.