Micelio

decreto 800 de 1887

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El Presidente de la República
Considerando · 4 motivos

Que la suma votada en el Presupuesto de Gastos vigente para el sostenimiento y conservación de las líneas telegráficas de la República está agotada según informe del Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Fomento ; 2 °;

Que no es posible dejar de atender á la conservación del importante servicio telegráfico de la República ; 3.°;

Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado dictamen favorable acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento un crédito extraordinario por diez mil pesos ( $ 10,000 ) para el sostenimiento y conservación de las líneas telegráficas ; y 4 °;

Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el mencionado crédito;

Artículo 1

Artículo único . Abrese al Ministerio de Fomento un crédito extraordinario por diez mil pesos ($10,000) imputable al Presupuesto de Gastos en curso, así : MINISTERIO DE FOMENTO. Cap. 33 Telégrafos ( Material ) Art. 123. Para reparación de postes, alambres, aisladores y trasportes de objetos, hasta ( $ 10,000 ). Publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento