Considerando · 3 motivos
Que conviene á la Administración del Crédito público nacional, centralizar en lo posible, en el Ministerio del Tesoro, el despacho de todo lo relativo á este Ramo; 2.º;
Que el presupuesto de Gastos vigente asigna al Departamento del Tesoro la partida necesaria para girar las órdenes de pago por ajustamientos militares pendientes; y 3.º;
Que la Comisión especial creada para el examen de los expedientes de ajustamientos existentes en el Ministerio de Guerra, terminó sus funciones, y sólo quedan por resolver algunas reclamaciones que han sido halladas últimamente en la Sección 3ª del Ministerio de Guerra, con la constancia de haber sido introducidas en época anterior á la creación de la Comisión, de las cuales puede conocer sin dificultad el Ministerio del Tesoro;
Artículo 1
Art. 1º Todas las reclamaciones y documentos relacionados con ajustamientos militares que se hallan pendientes en el ministerio de guerra, pasaran al Ministerio del Tesoro, en donde serán resueltos definitivamente.
Artículo 2
Art. 2º El Ministerio del Tesoro girara las órdenes de pago por los reconocimientos que haga, y por los que hizo la Comisión de ajustamientos militares. Publíquese.