Micelio

decreto 2125 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número 1206 fechado el 25 de abril de 1983, se aplazaron los términos por el lapso de sesenta (60) días, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 1206 fechado el 25 de abril de 1983, se aplazaron los términos por el lapso de sesenta (60) días, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán;

Que no obstante haberse restablecido el servicio en dicha Administración de Impuestos, aún subsisten factores de fuerza mayor de índole económica que impiden a los contribuyentes cumplir con las obligaciones tributarias;

Artículo 1

º . Prorrogar el aplazamiento de los términos hasta el día 31 de agosto, inclusive, en la Administración de Impuestos Nacionales de Popayán, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas por la ley a cargo de los contribuyentes que dependen de esa Administración.

Artículo 2º

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)