Micelio

decreto 1891 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Delégase a los Ministros del Despacho Ejecutivo la facilitad presidencial de nombrar y remover los empleados de sus respectivas dependencias administrativas.

Artículo 2

Artículo segundo. El Gobierno Nacional fijará los empleos en cada Ministerio cuyo nombramiento y remoción deba ser hecho por decreto ejecutivo.

Artículo 8Decreto 2927 De 1954

Artículo tercero. Autorízase a los Ministros del Despacho Ejecutivo para celebrar, en sus respectivos ramos y bajo su responsabilidad, los contratos en que sea parte la Nación y cuya cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), con observancia de la plenitud de las demás formalidades legales sobre la materia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.