Artículo 1
Artículo primero. Delégase a los Ministros del Despacho Ejecutivo la facilitad presidencial de nombrar y remover los empleados de sus respectivas dependencias administrativas.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno Nacional fijará los empleos en cada Ministerio cuyo nombramiento y remoción deba ser hecho por decreto ejecutivo.
Artículo 8Decreto 2927 De 1954
Artículo tercero. Autorízase a los Ministros del Despacho Ejecutivo para celebrar, en sus respectivos ramos y bajo su responsabilidad, los contratos en que sea parte la Nación y cuya cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00), con observancia de la plenitud de las demás formalidades legales sobre la materia.
Artículo 4
Artículo cuarto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 5
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.