en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Hácense Las Siguientes Modificaciones En El Personal Del Ramo De Correos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos: Suprímese, Por Haberse Creado Oficina Mixta En Tota (Boyacá), El Agente Postal De Dicho Lugar, Cuya Asignación Mensual Es De $ 10
º Hácense las siguientes modificaciones en el personal del ramo de correos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Suprímese, por haberse creado oficina mixta en Tota (Boyacá), el Agente Postal de dicho lugar, cuya asignación mensual es de $ 10.00 Suprímese, en la Agencia Postal de Tumaco, la plaza de Auxiliar 4º, desempeñada por Remberto Gutiérrez, con asignación mensual de 40.00 $ 50.00 Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00 Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00 Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00 $ 50.00 Créase la Agencia Postal de El Dovio (Valle), con un Agente Postal con asignación mensual de 20.00 Créase una plaza de Cartero en la Agencia Postal de Tumaco, con asignación mensual de 20.00 Auméntase la asignación del Agente de Correos de Chámeza (Boyacá), en la cantidad mensual de 10.00 $ 50.00 El gasto continuará imputándose al capítulo 74, articulo1140 de las apropiaciones vigentes;
Artículo 2El Presente Decreto Entrará En Vigencia Diez Días Después De Su Aprobación
º El presente Decreto entrará en vigencia diez días después de su aprobación.