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decreto 2313 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964

Considerando · 5 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 395 de 1967, se declararon sobrante, y por lo tanto, libres para ser utilizados unos saldos de apropiación correspondientes al Presupuesto de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 1967, por no existir sobre ellos compromisos de ninguna naturaleza, por un total de $ 15.000.000, que constituyen un recurso fiscal que puede servir de base para la apertura de créditos adicionales al Presupuesto;

Que el Gobierno estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional, por valor de $ 166.000, con el objeto de auxiliar a la Fundación Universidad de América para que adquiera y dote el inmueble de la Casa de los Derechos, Museo de la República;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y disponibilidad número 73 de 1967, por la cantidad de $ 15.000.000, de los cuales se utilizan $ 166.000, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 División de Crédito Público. Programa 361. Deuda Externa. Documentos a la orden. U.S.A. Quinto Convenio. 510. Artículo 3030. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno dé los Estados Unidos de América, de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963, en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así: 301, 501, 1° Amortización. $ 5.545.000 302, 505, 2° Intereses 438.000 303, 511, 3° Comisiones y gastos. 5.000 De la apropiación anterior se contracredita, la cantidad de $ 166.000 Suma el contracrédito $ 166.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversión

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE EDUCACÍON NACIONAL CAPÍTULO 1131 Rama Técnica. B) Programas de inversión directa. Programa 1137. Aportes para obras regionales. 607, 310. Artículo 11353 - E. Para la Fundación Universidad de América Casa de los Derechos Museo de la República adquisición y dotación del inmueble. $ 166:000 Suman el crédito $ 166.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional