El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en vista de la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 1En La Imprenta Nacional Y Por Cuenta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Se Hará La Impresión De Dos Folletos Uno Denominado Compilación Electoral Y El Otro, Instrucciones Para El Arreglo De Los Censos Electorales, En Número De Cinco Mil (5
° En la Imprenta Nacional y por cuenta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se hará la impresión de dos folletos uno denominado Compilación Electoral y el otro, Instrucciones para el arreglo de los Censos Electorales, en número de cinco mil (5.000), y tres mil (3.000) ejemplares, respectivamente.
Artículo 2El Suministro Del Papel Y De La Cartulina Necesarios Para Estos Trabajos Se Hará Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, A Cuyo Cargo Estará También La Corrección De Las Respectivas Pruebas De Imprenta
° El suministro del papel y de la cartulina necesarios para estos trabajos se hará por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a cuyo cargo estará también la corrección de las respectivas pruebas de imprenta. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público