Micelio

decreto 2909 de 1990

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Conpes, en su sesión del 26 de octubre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, y Servicio Naviero Armada República de Colombia, Senarc. Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1

Considerando · 4 motivos

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Conpes, en su sesión del 26 de octubre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a las modificaciones de los presupuestos de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, y Servicio Naviero Armada República de Colombia, Senarc.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la adición de los presupuestos de inversión mediante oficio UIP-24-067-90.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las modificaciones.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989.

Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De Las Siguientes Entidades En La Cuantía Y Rubros Correspondientes: 003

° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes: 003. SERVICIO AEREO A TERRITORIOS NACIONALES 00301 Ingresos corrientes $ 1.201.050.000 Total ingresos $ 1.201.050.000 00306 Gastos de inversión $ 1.201.050.000 Total gastos $ 1.201.050.000 004. SERVICIO NAVIERO ARMADA REPUBLICA DE COLOMBIA 00401 Ingresos corrientes $ 31.200.000 Total ingresos $ 31.200.000 00406 Gastos de inversión $ 31.200.000 Total gastos $ 31.200.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación