Micelio

decreto 1757 de 1979

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno Nacional dispone de recursos del crédito externo para adicionar el presupuesto con el fin de adelantar programas de desarrollo económico y social con base en el convenio de empréstito celebrado el 9 de abril de 1979 entre el Gobierno Nacional y un grupo de bancos extranjeros actuando como Agente el Chemical Bank;

Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 17 de 1979, por $ 12.744.500.000.00;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% del total de la Ley de Apropiaciones expedida por el Congreso Nacional para el presente año, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de estas operaciones presupuestales;

Artículo 1Adicionar El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1979 En La Cantidad De Doce Mil Setecientos Cuarenta Y Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos ($12

° Adicionar el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de doce mil setecientos cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($12.744.500.000.00) moneda corriente, que con base en el certificado de disponibilidad número 17 de 1979, expedido por el Contralor General de la República se incorporará en el siguiente numeral: AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 15.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1979: Aquí Va Pdf Adjunto

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1979: AQUÍ VA PDF ADJUNTO. DESDE LA PAG. 1, HASTA LA PAG. 15.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico