Micelio

decreto 2569 de 2003

9 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encon

Considerando · 2 motivos

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal;

Artículo 1º

º. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes establecida mediante Decreto 2147 de 1997 los siguientes cargos: Nº de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor 1020 13 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 12 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 26 4 (cuatro) Jefe de División 2040 24 2 (dos) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 22 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 18 4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 12 1 (uno) Operario Calificado 5300 13 4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 13 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15

Artículo 2

º . Las funciones propias de la Dirección Nacional de Estupefacientes serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Nº de Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Director Nacional de Unidad Administrativa Especial 0015 25 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 15 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 13 3 (tres) Asesor 1020 12 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 04 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Secretario General de Unidad Administrativa Especial 0037 22 6 (seis) Subdirector General de Unidad Administrativa Especial 0040 22 1 (uno) Asesor 1020 09 1 (uno) Asesor 1020 08 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 18 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 2 (dos) Profesional Especializado 3010 25 16 (dieciséis) Profesional Especializado 3010 21 33 (treinta y tres) Profesional Especializado 3010 18 18 (dieciocho) Profesional Universitario 3020 13 25 (veinticinco) Profesional Universitario 3020 06 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 17 21 (veintiuno) Técnico Administrativo 4065 15 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 13 5 (cinco) Técnico Administrativo 4065 10 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 09 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 07 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18 6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 12 2 (dos) Conductor Mecánico 5310 13 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13

Artículo 3

º . El Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la entidad.

Artículo 4

º . Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2º del presente decreto.

Artículo 5

º . Los empleados de carrera a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

Artículo 6

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo1º del Decreto 2504 de 1998.

Artículo 7La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2º Del Presente Decreto Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De1999 Y Demás Normas Sobre La Materia

º. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de1999 y demás normas sobre la materia.

Artículo 8Los Empleados Públicos De La Dirección Nacional De Estupefacientes Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo

º. Los empleados públicos de la Dirección Nacional de Estupefacientes continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto y tomen posesión del cargo.

Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2147 De 1997 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2147 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Interior y de Justicia
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública