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decreto 1449 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1258 de julio 7 de 1998, introdujo restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional y dictó otras disposiciones

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 1258 de julio 7 de 1998, introdujo restricciones a la modificación de plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional y dictó otras disposiciones;

Que el artículo segundo del decreto antes citado dispone: “Durante su vigencia prohíbese a los órganos señalados en el artículo 1° de este decreto, la provisión temporal o definitiva de cargos en sus plantas de personal y la realización de nuevas contrataciones por servicios técnicos o profesionales. Durante el mismo período, los señalados órganos se abstendrán de vincular personal supernumerario;

Que corresponde al Instituto Nacional de Vías ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargos de la Nación en lo que se refiere a carreteras;

Que entre los proyectos a ejecutar se encuentra la construcción de la vía Santa Fe de Bogotá -Villavicencio, obra de interés nacional que requiere la celebración de contratos de prestación de servicios técnicos y profesionales, para la óptima ejecución del objeto contratado;

Artículo 1Exceptúase Al Instituto Nacional De Vías, En Relación Con La Construcción De La Carretera Santa Fe De Bogotá - Villavicencio, De La Prohibición Contenida En El Artículo Segundo Del Decreto 1258 De Julio 7 De 1998

°. Exceptúase al Instituto Nacional de Vías, en relación con la construcción de la carretera Santa Fe de Bogotá - Villavicencio, de la prohibición contenida en el artículo segundo del Decreto 1258 de julio 7 de 1998.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1258 De Julio 7 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1258 de julio 7 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública