en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.
Artículo 3Del Decreto Número 753 De 9 De Abril Del Presente Año
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.