Micelio

decreto 1592 de 1943

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.

Artículo 3Del Decreto Número 753 De 9 De Abril Del Presente Año

Artículo único. Desde la fecha de este Decreto, la tarifa por aterrizajes y otros servicios de aviones en los aeródromos del Gobierno Nacional, queda rebajada a $ 4.60 por cada 500 kilos de capacidad toral utilizable del avión respectivo. En ningún caso esta suma será inferior a $ 4.60. Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 753 de 9 de abril del presente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra