Artículo 1
Abrese al presupuesto de gastos de la vigencia de 1901 y 1902, el siguiente crédito extraordinario:
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capitulo 45 - (gastos varios)
Articulo 294 A. para pagar a los señores arriba nombrados ó á sus representantes lo que se les adeude por fincas y derechos vendidos al Gobierno por conducto del Ministerio de Guerra, $ 32,000
Artículo 294A
Articulo único. Abrese al presupuesto de gastos de la vigencia de 1901 y 1902, el siguiente crédito extraordinario: DEPARTAMENTO DE GUERRA Capitulo 45 - (gastos varios) Articulo 294 A. para pagar a los señores arriba nombrados ó á sus representantes lo que se les adeude por fincas y derechos vendidos al Gobierno por conducto del Ministerio de Guerra, $ 32,000 Publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Instrucción Publica
El Ministro del Tesoro