El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1º
º. La exportación de azúcar deberá sujetarse al régimen general de exportaciones y en consecuencia no se requerirá del cumplimiento de requisitos condiciones diferentes a los establecidos en dicho régimen.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, deroga el Decreto 054 de 1981 y las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior