Artículo 1Adicionase Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal De 1960 Con La Cantidad De Treinta Y Cinco Millones De Pesos ($ 35
°. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960 con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) moneda legal que con base en los Certificados de Disponibilidad números 36 y 37 de diciembre 16 de 1960 expedidos por el Contralor General de la República se incorporara con imputación al numeral siguiente: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 130. Producto de la emisión de los pagarés de deuda pública interna números 1 a 36 expedidos a favor del Banco de la República, para financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en donde la situación de orden público así lo demande y de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 124 de 1959 y Decretos números 2502 de noviembre 2 y 2822 de diciembre de 1960 $ 35.000.000.00 Total de recursos $ 35.000.00
Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Abrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1960: Ministerio De Gobierno Capitulo 036 Comision Especial De Rehabilitacion (Decreto Número 1718 De 1958) 429
°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 036 COMISION ESPECIAL DE REHABILITACION (Decreto número 1718 de 1958) 429. Al artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demandan la preparación ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia de que trata el decreto 1718 de 195, así: $ 35.000.000,00 Ordinal 8° Para ser empleados directamente por la Comisión Especial de Rehabilitación, previa aprobación del Ministerio de Hacienda para acabar de cumplir todos los compromisos adquiridos por esta Comisión en la preparación ejecución y terminación de los planes programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia y para ayudar a aquellos departamentos que han incurrido en crecientes erogaciones de orden público $ 35.000.000.00 Total de créditos $ 35.000.000.00
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,