Micelio

decreto 1447 de 1948

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Artículo 1

Artículo primero. Las vacaciones escolares de los establecimientos de educación públicos y privados, y de la Universidad Nacional, que empezaron en la ciudad de Bogotá el 15 de abril, terminarán el 17 de mayo próximo.

Artículo 2

Artículo segundo. Los establecimientos de educación de que trata el artículo anterior, concederán vacaciones a sus alumnos durante el mes de julio, entre los días 17 y 25.

Artículo 3

Artículo tercero. En la ciudad de Bogotá las tareas escolares de 1948 terminaran el 20 de diciembre del año en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agrícultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas