Micelio

decreto 353 de 1963

2 artículos · lectura continua

el Ministro de Hacienda y Crédito Público

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 4°de la Ley 66 de 1962, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 2175 de 1902 se aprobó la Resolución número 633 del mismo año, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, por la cual se adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos tiara el personal de dicha entidad

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 2175 de 1902 se aprobó la Resolución número 633 del mismo año, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, por la cual se adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos tiara el personal de dicha entidad;

Que por Decreto número 027 de 1961, del Superintendente Bancario aprobado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se adoptó la Nomenclatura y Escala de Sueldos para los cargos de la Superintendencia Bancaria;

Que la Ley 66 de 1962 facultó al Gobierno Nacional para reajustar, por una sola vez, los sueldos de los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancario y de sus Delegados, sin que lleguen a ser iguales ni superiores, en cuantía, a lo que por ley se asigne como sueldo, gastos de representación y viáticos, a los señores Ministros del Despacho, y;

Que por lo anterior es necesario señalar las asignaciones a los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancario y a sus Delegados;

Artículo 1

Artículo primero. Fíjanse los sueldos del Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, y de sus Delegado, así: Superintendente de Sociedades Anónimas y Bancario, $ 5.000.00 mensual. Superintendentes Delegados de Sociedades Anónimas y Bancarios, $4.590.00 mensuales.

Parágrafo

Los Superintendentes de Sociedades Anónimas y Bancarios continuarán recibiendo las asignaciones para los gastos de representación vigentes en la fecha.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1963. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado