Artículo 1º Modifícase El Parágrafo Primero Del Artículo 11 Del Decreto Número 414 De Fecha 8 De Marzo De 1988, En El Siguiente Sentido "prorrógase La Fecha Para La Presentación De Tesis Hasta El 31 De Mayo De 1989"
º Modifícase el
Parágrafo 1
del artículo 11 del Decreto número 414 de fecha 8 de marzo de 1988, en el siguiente sentido "Prorrógase la fecha para la presentación de tesis hasta el 31 de mayo de 1989".
Parágrafo 1
Artículo 11 DECRETO 414 de 1988
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le otorga el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores