Micelio

decreto 88 de 1940

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos de empleados y alimentación del personal, interno de la Colonia Escolar de Santa Marta, se destinan las siguientes sumas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

a)

Del artículo 914, capítulo 57.

Para sueldos en doce (12) meses, de marzo a diciembre, así:

Artículo 914, Capítulo 57

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal, interno de la Colonia Escolar de Santa Marta, se destinan las siguientes sumas, apropiadas en el Presupuesto vigente

a)

Del artículo 914, capítulo 57. Para sueldos en doce (12) meses, de marzo a diciembre, así: Mensual. Total. Directora (interna), a $ 120.00 1,440.00 Habilitada Pagadora (interna), a 50.00 600.00 Médico (externo), a 70.00 840.00 Dentista (externo), a 50.00 600.00 Ecónoma (interna), a 30.00 360.00 Enfermera (interna), a 30.00 360.00 Servicio doméstico (interno), según distribución que hará la Directora, hasta 100.00 1,200.00 Totales $ 450.00 5,400.00

b)

Del artículo 915, capítulo 57. Para alimentación de los alumnos y empleados internos, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: De cuatro (4) empleados internos, hasta $15 cada uno $ 60.00 720.00 Del servicio doméstico, hasta 120.00 1.440.00 De cuarenta y cinco (45) escolares, hasta $ 15 cada uno $ 675.00 8.100.00 Totales 855.00 10.260.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional