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decreto 1230 de 2020

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales. Que mediante el Decreto número 1078 del 13 de junio de 2000 se nombró como Cónsul Honorario de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, al señor

Considerando · 6 motivos

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.

Que mediante el Decreto número 1078 del 13 de junio de 2000 se nombró como Cónsul Honorario de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, al señor Barrie Leay.

Que mediante memorando EAUCBR 189-65/2020 del 17 de julio de 2020, la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia concurrente para Nueva Zelanda informó del fallecimiento del señor Barrie Leay y solicitó la supresión de la Oficina Consular Honoraria de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, en consideración a que, desde el 2013, se cuenta con un Consulado General de carrera en esa ciudad.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto número 1743 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán en sus funciones por muerte.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto número 1067 de 2015, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores debe estudiar la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, con la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si procede la continuación de la respectiva oficina.

Que la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores encuentra pertinente el cierre del Consulado Honorario de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, debido a que lleva más de ocho años vacante y en consideración a las mismas razones expuestas por la Embajada de Colombia ante la Mancomunidad de Australia, concurrente ante Nueva Zelanda. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Declarar La Cesación De Funciones Del Señor Barrie Leay Como Cónsul Honorario De Colombia En Auckland, Nueva Zelanda

°. Declarar la cesación de funciones del señor Barrie Leay como Cónsul Honorario de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda.

Artículo 2Suprimir El Cargo De Cónsul Honorario En Auckland, Nueva Zelanda

°. Suprimir el cargo de Cónsul Honorario en Auckland, Nueva Zelanda.

Artículo 3Suprimir El Consulado Honorario De Colombia En Auckland, Nueva Zelanda

º. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda.

Artículo 4Comunicación

°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
La Ministra de Relaciones Exteriores