en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 literal n y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), como entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la rama ejecutiva, con personería jurídica autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 1702 del 27 de diciembre de 2013 creó la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), como entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la rama ejecutiva, con personería jurídica autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
Que en el artículo 15 del Decreto 0787 de 2015, por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), se dispuso que el Gobierno Nacional adoptara la planta de personal de la entidad.
Que se presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto–ley 019 de 2012 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto número 1227 de 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal para efectos de establecer la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV).
Artículo 1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Agencia Nacional De Seguridad Vial, (Ansv) Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director 1 (Uno) Director General 0015 28 2 (Dos) Asesor 1020 18 9 (Nueve) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 05 1 (Uno) Asesor 1020 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 20 Planta Global Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado 1 (Uno) Secretario General 0037 24 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 24 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Comunicaciones 1045 16 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 24 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 20 24 (Veinticuatro ) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 16 8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 4210 22 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 19 6 (Seis) Conductor Mecánico 4103 20
°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Director 1 (Uno) Director General 0015 28 2 (Dos) Asesor 1020 18 9 (Nueve) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 05 1 (Uno) Asesor 1020 01 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 24 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 20 Planta Global Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado 1 (Uno) Secretario General 0037 24 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 24 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 16 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 16 9 (Nueve) Profesional Especializado 2028 24 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 22 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 20 24 (Veinticuatro ) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 11 16 (Dieciséis) Técnico Administrativo 3124 16 8 (Ocho) Secretario Ejecutivo 4210 22 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 19 6 (Seis) Conductor Mecánico 4103 20
Artículo 2El Director General De La Agencia Nacional De Seguridad Vial, (Ansv) Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad
°. El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3El Director General De La Agencia Nacional De Seguridad Vial, (Ansv) Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales
°. El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.