Micelio

decreto 353 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es necesario establecer un plazo suficiente para preparar el plan y hacer efectiva la distribución de fuerza pública, con destino a darle seguridad y orden a los comicios electorales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de las 6 de la tarde del viernes 9 de marzo del corriente año, quedan suspendidas toda clase de manifestaciones públicas de carácter político.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de las 12 de la noche del lunes 12 de marzo del corriente año, queda suspendida la transmisión de conferencias de carácter político, a través de emisoras y altoparlantes.

Artículo 3

Artículo tercero. La suspensión a que hacen relación los artículos 2° y 3° del presente Decreto, será hasta el 22 de marzo del corriente año.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno