en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que es necesario establecer un plazo suficiente para preparar el plan y hacer efectiva la distribución de fuerza pública, con destino a darle seguridad y orden a los comicios electorales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de las 6 de la tarde del viernes 9 de marzo del corriente año, quedan suspendidas toda clase de manifestaciones públicas de carácter político.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de las 12 de la noche del lunes 12 de marzo del corriente año, queda suspendida la transmisión de conferencias de carácter político, a través de emisoras y altoparlantes.
Artículo 3
Artículo tercero. La suspensión a que hacen relación los artículos 2° y 3° del presente Decreto, será hasta el 22 de marzo del corriente año.