en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que según oficio Conpes, 066 del 7 de marzo de 1989 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por novecientos veinticinco millones de dólares (US$925.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno
Considerando · 2 motivos
Que según oficio Conpes, 066 del 7 de marzo de 1989 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por novecientos veinticinco millones de dólares (US$925.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular.
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de un empréstito externo hasta por la suma de novecientos veinticinco millones de dólares (US$925.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la firma del contrato de préstamo de doce (12) años, incluido un período de gracia mínimo de cinco y medio (5 1/2) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de siete octavos por ciento (7/8%) por encima de Libor y/o tasas domésticas y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Artículo 2
Artículo segundo . Los fondos provenientes de este empréstito se destinarán a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Articulo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.