El Presidente de la República de Colombia
En uso de las facultades legales
Artículo 1Desde El 1º De Febrero Próximo, Queda Reducido A Dos Agentes De Policía, El Personal Destinado A Prestar La Vigilancia Del Correo De La Carretera Central Del Norte A Que Se Refiere El Decreto Ejecutivo Número 2412 De 31 De Diciembre Último
ARTICULO 1º. Desde el 1º de febrero próximo, queda reducido a dos Agentes de Policía, el personal destinado a prestar la vigilancia del correo de la Carretera Central del Norte a que se refiere el Decreto Ejecutivo número 2412 de 31 de diciembre último.
Artículo 2En Estos Términos Queda Reformado El Decreto 2412 Del Mes Pasado
ARTICULO 2º. En estos términos queda reformado el Decreto 2412 del mes pasado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno