Micelio

decreto 2125 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 22 de la Ley 102 de 1944

Artículo 1

Artículo primero. Hácense extensivas a todo el personal de las Fuerzas Militares, que por razones del servicio deba viajar al Exterior, las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 26 de los Decretos números 1530 de 1942 y 2624 de 1943, respectivamente, referentes a la liquidación y pago en dólares de los sueldos, primas y demás emolumentos en ellas enumerados.

Artículo 2Del Decreto Número 2030 De 1948 Y Las Demás Disposiciones Anteriores Sobre La Materia

Artículo segundo. En los términos del presente Decreto, que rige desde el primero (1º) de julio del corriente año, se declaran sin valor ni efecto, el artículo 2º del Decreto número 2030 de 1948 y las demás disposiciones anteriores sobre la materia. Comuníquese y ejecútese. Dado el Bogotá a 24 de junio de 1950. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra