en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO: Que por escritura pública número 1271 de 14 de marzo de 1950 de la Notaría 4ª del Circuito de Bogotá, el Gobierno adquirió en propiedad para la Nación, con destino exclusivo al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, y con dineros propios de este organismo, las mejoras de la finca denominada "Sólita", en terrenos baldíos del Estado, situada en el Corregimiento de Solano, en la Intendencia del Caqu
Considerando · 3 motivos
Que por escritura pública número 1271 de 14 de marzo de 1950 de la Notaría 4ª del Circuito de Bogotá, el Gobierno adquirió en propiedad para la Nación, con destino exclusivo al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, y con dineros propios de este organismo, las mejoras de la finca denominada "Sólita", en terrenos baldíos del Estado, situada en el Corregimiento de Solano, en la Intendencia del Caquetá;
Que se ha cumplido la finalidad principal de esta adquisición, cual fue el aprovechamiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de acueducto y otros materiales, que se han utilizado en dependencias de la Fuerza Aérea, y sólo quedan allí las plantaciones de pastos y edificaciones que no son aprovechables económicamente por el Fondo, que, por otra parte, no dispone de personal para atender a su debida conservación y mantenimiento;
Que el Gobierno está interesado en la colonización de las regiones aledañas a dichas mejoras, y que Monseñor Antonio Torasso, Vicario Apostólico del Caquetá, según solicitud hecha al Gobierno, está interesado en la adquisición de ellas, con el fin de fundar una Escuela-Granja Agrícola, a beneficio de los indígenas y colonos de la región;
Artículo 1Facúltase Al Gobierno Para Enajenar Las Mejoras De Propiedad Nacional En La Finca Denominada "sólita", Situada En Terrenos Baldíos Del Estado, En El Corregimiento De Solano, Intendencia Del Caquetá, A Monseñor Antonio Torasso, En Representación Del Vicariato Apostólico De La Misma, Por El Precio De Compra, Sin Que Medie El Previo Procedimiento De Que Tratan Los Artículos 13 Y Siguientes Del Código Fiscal Nacional
° Facúltase al Gobierno para enajenar las mejoras de propiedad nacional en la finca denominada "Sólita", situada en terrenos baldíos del Estado, en el Corregimiento de Solano, Intendencia del Caquetá, a Monseñor Antonio Torasso, en representación del Vicariato Apostólico de la misma, por el precio de compra, sin que medie el previo procedimiento de que tratan los artículos 13 y siguientes del Código Fiscal Nacional.
Artículo 2Facúltase Al Jefe Del Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Para Que Efectúe La Venta A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Firme En Representación Del Gobierno Los Correspondientes Contratos
° Facúltase al Jefe del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, para que efectúe la venta a que se refiere el artículo anterior, y firme en representación del Gobierno los correspondientes contratos.
Artículo 3El Producto De Esta Enajenación Ingresará Al Fondo Rotatorio De La Fuerza Aérea, Con Destino A Los Fines Que Le Están Asignados A Dicho Organismo
° El producto de esta enajenación ingresará al Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea, con destino a los fines que le están asignados a dicho organismo.
Artículo 4Derógase El Decreto Número 2026 De Fecha 20 De Agosto De 1952
° Derógase el Decreto número 2026 de fecha 20 de agosto de 1952. Comuníquese y publíquese.