Micelio

decreto 85 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989

Artículo 1O

o. Los empleados públicos de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, tendrán derecho a percibir mensualmente como incentivo durante 1990, una suma adicional equivalente al diez por ciento (10%) de su asignación básica mensual.

Artículo 2O

o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 40 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil