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decreto 1262 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1

º . Derógase el Decreto 1210 de 2001 por haberse incurrido en un error mecanográfico.

Artículo 2

º . Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Director