Micelio

decreto 1424 de 1907

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Artículo 1Créase En El Ministerio De Guerra Una Sección Más, Que Se Denominará Sección 4

° Créase en el Ministerio de Guerra una Sección más, que se denominará Sección 4. a , Milicias nacionales, compuesta de igual personal y con los mismos sueldos que las otras tres Secciones del Ministerio.

Artículo 2Nómbrase Para Desempeñar Los Puestos Que Se Crean, Á Los Señores Siguientes: Jefe, General Daniel E

° Nómbrase para desempeñar los puestos que se crean, á los Señores siguientes: Jefe, General Daniel E. Pardo; Sub jefe, General Simón Chacón; Oficial primero, José Jesús Lozano; Oficial segundo, Vicente D. Cuervo; Oficial de Registro, Andrés Pardo; Ordenanza, Sargento primero José María Dussán.

Artículo 3A Cargo De La Sección 4

° A cargo de la Sección 4. a estarán todas las funciones señaladas al Ministerio en el Decreto citado, y las que el mismo Ministerio le señale por resoluciones posteriores al presente.

Parágrafo

La Sección 4. a empezará á funcionar desde la publicación de este Decreto en el Boletín Militar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra