Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 521
Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto.
Artículo 5228Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 117
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 521 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto. 001. Del artículo 5228. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 117.000.00 Suman los contracréditos $ 117.000.00 CAPITULO 520 Ministerio - Personal y Material. 001. Al articulo 5200. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio, así: Despacho del Ministro, Secretaría General, Sección de Personal, Registro y Correspondencia, Sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, Departamento de Comercio y Almacenes, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 30.000.00 CAPITULO 524 Navegación y Puertos. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. 307. Al artículo 5269-A. Para gastos de explotación y mantenimiento de la navegación en el río Meta y otros del oriente del país, según contrato celebrado con la Empresa Nacional de Navegación el 20 de marzo de 1948 84.000.00 CAPITULO 543 Departamento de Sanidad - Dirección. 003. Al artículo 5517. Para. viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Sanidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Suman los créditos $ 117.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,