Micelio

decreto 1445 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana se han presentado en la capital de la República espectáculos populares que el Gobierno Nacional debe patrocinar y apoyar en forma debida con el objeto de que el pueblo pueda gozar de diversiones sanas y al alcance de sus posibilidades económicas

Artículo 1Del Decreto Numero 606 De1945, Gozaran De La Exención De Los Impuestos Nacionales Sobre Espectáculos Públicos Y De La Rebaja De Transportes En Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo Citado

Artículo primero. Durante los meses de abril y mayo del corriente año los espectáculos que tengan lugar en la capital de la República, tales como circos, boxeos, lucha libre y demás no enumerados en el artículo 1° del Decreto numero 606 de1945, gozaran de la exención de los impuestos nacionales sobre espectáculos públicos y de la rebaja de transportes en los ferrocarriles nacionales, a que se refiere el artículo citado.

Artículo 2

Artículo segundo. Para obtener el patrocinio oficial y gozar de las exenciones consagradas en el artículo anterior indispensable que se llenen los siguientes requisitos

a)

Dictamen favorable del Director del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, sobre la calidad artística o cultural del espectáculo, y

b)

Comprometerse a dar, por lo menos, una representación gratuita en el lugar y día que determine el citado Departamento.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Cópiese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas