en uso de las facultades que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que con motivo de la reunión de la IX Conferencia Panamericana se han presentado en la capital de la República espectáculos populares que el Gobierno Nacional debe patrocinar y apoyar en forma debida con el objeto de que el pueblo pueda gozar de diversiones sanas y al alcance de sus posibilidades económicas
Artículo 1Del Decreto Numero 606 De1945, Gozaran De La Exención De Los Impuestos Nacionales Sobre Espectáculos Públicos Y De La Rebaja De Transportes En Los Ferrocarriles Nacionales, A Que Se Refiere El Artículo Citado
Artículo primero. Durante los meses de abril y mayo del corriente año los espectáculos que tengan lugar en la capital de la República, tales como circos, boxeos, lucha libre y demás no enumerados en el artículo 1° del Decreto numero 606 de1945, gozaran de la exención de los impuestos nacionales sobre espectáculos públicos y de la rebaja de transportes en los ferrocarriles nacionales, a que se refiere el artículo citado.
Artículo 2
Artículo segundo. Para obtener el patrocinio oficial y gozar de las exenciones consagradas en el artículo anterior indispensable que se llenen los siguientes requisitos
Dictamen favorable del Director del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, sobre la calidad artística o cultural del espectáculo, y
Comprometerse a dar, por lo menos, una representación gratuita en el lugar y día que determine el citado Departamento.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde su fecha. Cópiese,