El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política
Artículo 1
Artículo primero. Además de los proyectos que actualmente tiene a su consideración, el Congreso Nacional se ocupará en las sesiones extraordinarias en curso, del estudio del proyecto de ley "por la cual se abren unos créditos en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1979"
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Guillermo Núñez Vengaraencargado