Artículo 1º El Artículo 18 Del Decreto 380 De 1986 Quedará Así: "artículo 18
º El artículo 18 del Decreto 380 de 1986 quedará así: "Artículo 18. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 2247 de 1984,deberán llenar los siguientes requisitos
Acreditar un tiempo mínimo de cinco (5) años de servicios continuos o diez (10) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional;
Que el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres (3) últimos años de servicio no sea inferior a cuarenta y cinco (45) puntos y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo;
Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos más importantes del país en el cual se va a cumplir la comisión.
No tener solicitud de retiro pendiente.
Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses".
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.