Micelio

decreto 2125 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 78

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 78. Del artículo 1068. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos $ 800.00 Capítulo 79. Del artículo 1069. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) 10.000.00 Capítulo 81. Del artículo 1085. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (SextanoneLaboratorios de Análisis e Investigación) 1.860.00 Capítulo 82. Del artículo 1095. Para Sueldos del personal de esta Sección, en el año (SéptimanoneMinas y Salinas) 1.000.00 Suman los contracréditos $ 13.660.00 Capítulo 76. Al artículo 1060. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Primera) $ 3.000.00 Capítulo 77. Al artículo 1064. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta; y para pago de servicio telefónico de esta Sección (SegundanoneServicio Legal) 1.000.00 Capítulo 79. Al artículo 1075. Para pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios, dotación de servicio doméstico de las Inspecciones, transportes, acarreos, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias de fuera de Bogotá (CuartanoneFiscalización y Explotación de Petróleos) 2.000.00 Capítulo 80. Al artículo 1080. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 3.000.00 Capítulo 82. Al artículo 1104. Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono, y para materiales de los mismos servicios; transporte de elementos, acarreos, portes aéreos y terrestres, radios, excesos telegráficos y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias (SéptimanoneMinas y Salinas) 2.000.00 Capítulo 83. Al artículo 1109-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4° del artículo 11 del Decreto legislativo número 666 de 1936) 2.660.00 Suman los créditos $ 13.660.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y petróleos