en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974. y oído el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
Artículo 1Modificase El Decreto-Ley Número 2344 De 1971 En Los Siguientes Términos: El Artículo 11 Quedará Así La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes
° Modificase el Decreto-ley número 2344 de 1971 en los siguientes términos: El artículo 11 quedará así La Junta Directiva estará integrada por los siguientes. miembros
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá:
El Ministro de Agricultura o su delegado:
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;
El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Gerente de SATENA asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Publíquese Y Ejecútese
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias