Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal Dé 1960, Con La Cantidad De Setenta Millones De Pesos ($ 70
° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal dé 1960, con la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 cíe 14 de junio de 1960, expedido por él Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos del crédito. Numeral 129. Producto de los Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico números 1/195, de clases "A" y "B", del 8% y 8½% de interés anual, respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959, y los Decretos números 0824 y 1376 de 1960 $ 70.000.000.00 Suman los recursos. $ 70.000.000.00
Artículo 2Con Base En El Nuvo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1960: Presupuesto De Gastos
° Con base en el nuvo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960: Presupuesto de Gastos. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 150 Deuda Externa. Documentos a la orden. Pagarés "Ciave" Recursos del crédito. Artículo 1511-A. Amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés a favor de la "Compagnie lndustrielle et Agricole de vente a L'Etranger "Ciave" Compensex S. A.", de París, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 1694 de 1955, y en armonía con las estipulaciones del contrato de financiación celebrado entre las partes el 8 de julio del mismo año, y del convenio modificatorio de fecha 27 de abril de 1959, para financiar la compra de los equipos para centrales hidroeléctricas y termoeléctricas, así: 302. 1° Amortización $ 11.233 619.20 305. 2° intereses 7.696 818.05 306. 3° Comisiones y Gastos. 36.973.51 $ 18.967.410.76 CAPITULO 152 Otras amortizaciones Descuento inicial sobre Bonos de Desarrollo Económico Artículo 1535-B. Para legalizar el descuento inicial del 5% sobre la venta de $ 70.000.000.00 nominales, de Bonos de Desarrollo Económico, emitidos de conformidad con las autorizaciones de la Ley 130 de 1959: 303. 1° Descuento inicial. $ 3.500.000.00 3.500.00.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 583-A Obras e inversiones con recursos del crédito. Inversiones. 489. Artículo 6000-I. Estudios, proyectos y demás gastos de construcción del Ferrocarril del Atlántico, financiados con el producto de los Bonos de Desarrollo Económico 45.532.589 24 489. Artículo 6000-J. Gastos que demande la rehabilitación de la red de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, financiados con el producto de los Bonos de Desarrollo Económico 2.000.000 00 Total de créditos $ 70.000.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,