Artículo 1Establécese La Siguiente Nomenclatura Y Remuneración Mensual De Los Empleos De La Justicia Penal Militar Así: 1
º. Establécese la siguiente nomenclatura y remuneración mensual de los empleos de la Justicia Penal Militar así: 1. Para los siguientes empleos del Tribunal Superior Militar. Denominación del Empleo Remuneración Mensual Magistrado de Tribunal Superior Militar 4.388.998 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 4.388.998 Secretario de Tribunal Superior Militar 1.886.748 Relator 1.886.748 Oficial Mayor 1.189.474 Escribiente 845.847 Auxiliar Judicial
El empleo de Auxiliar Judicial tendrá los grados y la remuneración mensual señalados en el artículo 3º del Decreto 44 de 1999 y demás disposiciones que le modifiquen sustituyan o adicionen. 2. Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar. Denominación del Empleo Remuneración Mensual Juez de Dirección o de Inspección 3.390.121 Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección 3.390.121 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.300.000 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.031.711 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.000.000 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.332.088 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.332.088 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.300.000 Juez de Instrucción Penal Militar 2.332.088 Secretario 1.183.730
Artículo 2Establécense, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Siguientes Equivalencias Para Los Empleos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Únicamente Para Lo Relacionado Con Los Requisitos Para El Desempeño Del Cargo, Así: Denominación De Empleo De La Justicia Penal Militar Empleo De Referencia En La Rama Judicial Magistrado De Tribunal Superior Militar Magistrado De Tribunal Superior De Distrito Judicial Fiscal Ante Tribunal Superior Militar Fiscal Ante Tribunal Superior De Distrito Judicial Secretario De Tribunal Superior Militar Secretario De Consejo Seccional De La Judicatura Oficial Mayor Oficial Mayor De Tribunal Superior De Distrito Judicial Escribiente Escribiente De Tribunal Superior De Distrito Judicial Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial Juez De Dirección O De Inspección Juez Del Circuito Especializado Fiscal Ante Juez De Dirección O De Inspección Juez Del Circuito Especializado Auditor De Guerra De Dirección O De Inspección
º. Establécense, a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalencias para los empleos a que se refiere el artículo anterior, únicamente para lo relacionado con los requisitos para el desempeño del cargo, así: Denominación de empleo de la Justicia Penal Militar Empleo de referencia en la Rama Judicial Magistrado de Tribunal Superior Militar Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial Fiscal ante Tribunal Superior Militar Fiscal ante Tribunal Superior de Distrito Judicial Secretario de Tribunal Superior Militar Secretario de Consejo Seccional de la Judicatura Oficial Mayor Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial Escribiente Escribiente de Tribunal Superior de Distrito Judicial Auxiliar Judicial Auxiliar Judicial Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección Juez del Circuito Especializado Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Juez del Circuito Especializado Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana Juez del Circuito Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Juez del Circuito Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Juez Municipal Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía Juez Municipal Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. Juez Municipal Juez de Instrucción Penal Militar. Juez Municipal Secretario Secretario de Juzgados de Circuito
Artículo 3Los Servidores Que A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren Vinculados A La Justicia Penal Militar Y Sean Incorporados Al Mismo Cargo O A Cargo Equivalente De La Nueva Planta De Personal, No Requerirán Acreditar Requisito Distinto A Los Ya Acreditados
º. Los servidores que a la fecha de vigencia del presente decreto se encuentren vinculados a la Justicia Penal Militar y sean incorporados al mismo cargo o a cargo equivalente de la nueva planta de personal, no requerirán acreditar requisito distinto a los ya acreditados. Si la remuneración del cargo en el que son incorporado fuere inferior a la que viene percibiendo, continuarán con dicha remuneración superior hasta tanto se retiren del servicio o cambien de empleo. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo determínanse las siguientes equivalencias de empleo: Situación anterior Situación nueva Auditor Superior de Guerra Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección. Auditor Principal de Guerra Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. Auditor Auxiliar de Guerra Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía.
Artículo 4º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2º del Decreto 44 de 1999, en lo alusivo a la Justicia Penal Militar.