en uso de sus facultades legales
Artículo 1
La cantidad de $ 300,000, apropiada en el artículo 36, del capítulo 16, del Presupuesto de la vigencia actual, para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales, atender a la compra de lanchas y al pago de las Divisiones de la Policía Nacional que prestan servicio en las citadas dependencias, se distribuye así:
Artículo 36, Del Capítulo 16, Del Presupuesto De La Vigencia Actual, Para Auxiliar En Sus Gastos A Las Intendencias Y Comisarías Especiales, Atender A La Compra De Lanchas Y Al Pago De Las Divisiones De La Policía Nacional Que Prestan Servicio En Las Citadas Dependencias, Se Distribuye Así: Comuníquese Y Cúmplase
Artículo único. La cantidad de $ 300,000, apropiada en el artículo 36, del capítulo 16, del Presupuesto de la vigencia actual, para auxiliar en sus gastos a las Intendencias y Comisarías Especiales, atender a la compra de lanchas y al pago de las Divisiones de la Policía Nacional que prestan servicio en las citadas dependencias, se distribuye así: Comuníquese y cúmplase. Dado en Fusagasugá a 15 de enero de 1934. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Gabriel TURBAY