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decreto 1423 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992

Artículo 1° El Inciso Tercero Del Literal B) Del Artículo 1° Del Decreto 1258 Del 30 De Junio De 1993, Quedará Así: Las Sociedades Que A 31 De Diciembre De 1991 Y 1992 Hubieren Registrado El Monto De Activos Indicado En Los Literales A) Y B) Del Artículo 1° Del Decreto 1827 De 1991, Continuarán Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Hasta El Primer Día Hábil Del Mes De Abril De 1994, Salvo Que Registren A 31 De Diciembre De 1993 El Monto De Activos Señalado En El Inciso Anterior, Caso En El Cual Permanecerán Sujetas A Dicha Vigilancia

° El inciso tercero del literal b) del artículo 1° del Decreto 1258 del 30 de junio de 1993, quedará así: Las sociedades que a 31 de diciembre de 1991 y 1992 hubieren registrado el monto de activos indicado en los literales a) y b) del artículo 1° del Decreto 1827 de 1991, continuarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta el primer día hábil del mes de abril de 1994, salvo que registren a 31 de diciembre de 1993 el monto de activos señalado en el inciso anterior, caso en el cual permanecerán sujetas a dicha vigilancia.

Artículo 2° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Luis Alberto Moreno Mejía.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el numeral 1° del artículo 5° del Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992
El Ministro de Desarrollo Económico