Micelio

decreto 3529 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo UNICO

Artículo único. Desde la fecha de la expedición de este Decreto, la Sección 6ª Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos, se denominará Sección 6ª Laboratorio Químico Nacional que fue el nombre que llevó antes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos