Micelio

decreto 1423 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º Suprímese El Cargo De Consejero 4 Ex, Con Una Asignación Mensual Básica De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2

º Suprímese el cargo de Consejero 4 EX, con una asignación mensual básica de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47) de la Embajada de Colombia en Jamaica, actualmente vacante por traslado del titular a otro cargo.

Artículo 2º Créase En La Embajada De Colombia En Jamaica, Un Cargo De Segundo Secretario 2 Ex, Con Una Asignación Mensual Básica De Mil Novecientos Setenta Y Dos Dólares Con 80/100 (Us$ 1

º Créase en la Embajada de Colombia en Jamaica, un cargo de Segundo Secretario 2 EX, con una asignación mensual básica de mil novecientos setenta y dos dólares con 80/100 (US$ 1.972.80).

Artículo 3º Créase En La Embajada De Colombia En Jamaica, Un Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa, Con Una Asignación Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us$ 479

º Créase en la Embajada de Colombia en Jamaica, un cargo de Auxiliar Administrativo 2 PA, con una asignación mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US$ 479.26).

Artículo 4º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento de este Decreto se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 2 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público