en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de que le confiere la Ley 4º de 1992
Artículo 1
º . Créase el cargo de Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero.
Artículo 2
º . El Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, creado mediante el Decreto legislativo 197 de 1999, tendrá un salario y un régimen prestacional iguales a los que por todo concepto percibe el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
De conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 197 de 1999, corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pagar los salarios y prestaciones del Director Ejecutivo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, con cargo a los recursos del Fondo.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.