Micelio

decreto 737 de 2015

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1991, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 0721 de 2015 se estableció la ley seca en todo el territorio nacional, donde se prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde l

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 0721 de 2015 se estableció la ley seca en todo el territorio nacional, donde se prohibió la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los departamentos en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del sábado 18 de abril hasta día lunes 20 de abril de 2015;

Que los alcaldes son los responsables del orden público en sus respectivos territorios de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo gobernador del departamento;

Que en virtud de esa facultad en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Ley Seca

°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en los municipios en los cuales se llevará a cabo la Consulta de los partidos con personería jurídica para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015. No obstante lo anterior, en aquellos municipios en donde no se vaya a realizar la consulta de los partidos para escoger candidatos para alcaldías, concejos y juntas administradoras locales, los alcaldes decidirán si decretan o no la ley seca y en caso de ordenarla esta deberá ser desde las seis (6:00) de la mañana del día domingo 19 de abril hasta las seis (6:00) de la mañana del día lunes 20 de abril de 2015.

Parágrafo

Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los Decretos números 2615 de 1991 y 2170 de 2004, modificado por el Decreto 399 de 2011, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Defensa Nacional