Micelio

decreto 88 de 1919

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Artículo 1

Concédese franquicia telegráfica, hasta por treinta palabras, a los señores Gerentes de Rentas Departamentales, cuando no estén rematadas, para tratar asuntos urgentes relacionados con sus funciones oficiales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno