en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de trescientos noventa pesos ($390.00) moneda corriente, diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 2O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 19 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.