en uso de las facultades que le confiere el. artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número-3518-de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en, estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número-3518-de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en, estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en desarrollo de las disposiciones de la Ley 97 de 1938, el Gobierno Nacional autorizó la construcción de un ramal férreo que comunicara el sitio, elegido para la instalación de la Empresa Siderúrgica con Sogamoso, Corrales y Paz de Río, según Resolución número 686 de 31 de octubre de 1944, Decreto número 786 de 2 de marzo de 1948 y Decreto legislativo número. 4051 de 20 de diciembre- de 1949; Que-el sector del Ferrocarril del Nordeste entre.. Belencito y Paz de Río tiene las características de un ferrocarril industrial, destinado a la movilización, de-elementos y materias primas de la misma Empresa Siderúrgica, y;
Que la administración de aquella línea • férrea por una entidad distinta de la- Empresa Siderúrgica puede ocasionar inconvenientes y perjuicios a la construcción y explotación de la Empresa;
Artículo 1El Ministerio De Obras Publicas Y El Conejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Procederán Inmediatamente A Celebrar , Un Contrato Con La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Rio, S
°. El Ministerio de Obras Publicas y el Conejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales procederán inmediatamente a celebrar , un contrato con la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S. A., para traspasar como aporte a esta Empresa, en. los términos y condiciones del presente Decreto, el sector del Ferrocarril -del' Nordeste comprendido desde el cruce de la carretera- que de Belencito conduce, a Sogamoso, con la línea férrea (abscisa K 255 + 230 ) con todos los. apartaderos, patios de cargue y descargue y demás dependencias de ,aquella linea férrea, inclusive los de Paz de Río sobre la margen izquierda del río; Soapaga, que, deberán construirse,.. hasta el punto terminal en la abscisa K 296 + 840. En dicho contrato se establecerá que los trenes de los Ferrocarriles Nacionales tendrán libre acceso en. Belencito, a los patios de cargue de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio, S A.
Artículo 2El Valor Del Aporte Será, El Precio De Costo De Las Obras Correspondientes, Según Certificación Que Expida La Contraloría General De La República, Previo Descuento De Las Cantidades Que El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales Adeuden A La Empresa Siderúrgica Por Los Anticipos Y Gastos Hechos Por Ella Hasta El 30 De Junio De 1950 En La Construcción De Los Sectores De Sogamoso A Belencito Y De Corrales Al Punto Determinado Por La Abscisa K 272 + 400
°. El valor del aporte será, el precio de costo de las obras correspondientes, según certificación que expida la Contraloría General de la República, previo descuento de las cantidades que el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales adeuden a la Empresa Siderúrgica por los anticipos y gastos hechos por ella hasta el 30 de junio de 1950 en la construcción de los sectores de Sogamoso a Belencito y de Corrales al punto determinado por la abscisa K 272 + 400. El valor de dicho aporte será pagado por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., en acciones de la misma Empresa.
Artículo 3En Lo Que Se Refiere Al Sector, Actualmente En Construcción Por El Gobierno Nacional Entre La Abscisa K 272 + 400, En El Municipio De Corrales Y El Punto Terminal En Paz De Río, El Gobierno Nacional Entregará A La Empresa Siderúrgica Los Trayectos De Ferrocarril Que Los Contratistas Encargados De Su Construcción Vayan Terminando, Y La Liquidación Del Valor Correspondiente Se Hará Cuando Termine La Construcción Y Pueda Determinarse El Precio De Costo, Sin Que Esto Sea Obstáculo Para Hacer De Común Acuerdo Las Liquidaciones Provisionales A Que Haya Lugar
°. En lo que se refiere al sector, actualmente en construcción por el Gobierno Nacional entre la abscisa K 272 + 400, en el Municipio de Corrales y el punto terminal en Paz de Río, el Gobierno Nacional entregará a la Empresa Siderúrgica los trayectos de ferrocarril que los contratistas encargados de su construcción vayan terminando, y la liquidación del valor correspondiente se hará cuando termine la construcción y pueda determinarse el precio de costo, sin que esto sea obstáculo para hacer de común acuerdo las liquidaciones provisionales a que haya lugar.
Artículo 4La Empresa Permitirá El Uso De La Línea Férrea Que Se Le Traspasa En Todos Los Casos En Que El Gobierno Nacional La Necesite Para Fines De Orden Público O De Altas Conveniencias Nacionales, Y Organizará Un Tráfico Que, Sin Perjudicar Los Servicios De La Empresa Siderúrgica, Permita La Conexión Con Los Itinerarios De Los Ferrocarriles Nacionales En El Sector De Belencito A Bogotá Y Viceversa, Con Tarifas Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas
°. La Empresa permitirá el uso de la línea férrea que se le traspasa en todos los casos en que el Gobierno Nacional la necesite para fines de orden público o de altas conveniencias nacionales, y organizará un tráfico que, sin perjudicar los servicios de la Empresa Siderúrgica, permita la conexión con los itinerarios de los Ferrocarriles Nacionales en el sector de Belencito a Bogotá y viceversa, con tarifas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5Quedan Suspendidas En Los Términos Anteriores Todas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Este Decreto
°. Quedan suspendidas en los términos anteriores todas las disposiciones legales que sean contrarias a este Decreto.
Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
°. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.