en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el señor Ministro de Gobierno, previa formación del expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), para atender al pago de los sueldos de algunos empleados del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la sentencia proferida por el mismo Consejo de Estado con fecha 9 de junio del año
Considerando · 3 motivos
Que el señor Ministro de Gobierno, previa formación del expediente de que trata el artículo 32 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), para atender al pago de los sueldos de algunos empleados del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la sentencia proferida por el mismo Consejo de Estado con fecha 9 de junio del año en curso;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Correos y Telégrafos, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 33 de la Ley 34 ya citada, solicitó del honorable Consejo de Estado el correspondiente dictamen, el cual fue dado en sentido favorable, en auto de fecha 7 de los corrientes;
Que el Ministro sustanciador, acogiéndose al dictamen del honorable Consejo de Estado, rindió el informe correspondiente y presentó la siguiente proposición, que aprobó el honorable Consejo de Ministros en su sesión de 8 del mes en curso: «El Consejo de Ministros es de concepto que puede abrirse como extraordinario el crédito hasta por $13,530 que solicita el señor Ministro de Gobierno para pago de sueldos de algunos empleados del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá en el presente año. Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para dictar el decreto respectivo,»;
Artículo 1Abrese A La Ley De Apropiaciónes Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1930, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Trece Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 13,530), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Consejo De Estado
° Abrese a la Ley de Apropiaciónes para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1930, un crédito extraordinario por la suma de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Consejo de Estado. Artículo 5° A. Para sueldos de los empleados del Consejo de Estado, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 156 mensuales cada uno, en el año $ 3,744 De dos Oficiales segundos, a $ 98 mensuales cada uno, en el año 2,352 CAPITULO 9° Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Artículo 19 A. Sueldos de los empleados del Tribunal Superior de Bogotá, que no se liquidaron en el Presupuesto vigente, así: De dos Oficiales Mayores, a $ 202-80 cada uno 4,867 20 De un Escribiente, a $ 131-30 mensuales, en el año 1,575 60 De un Portero, a $ 82-60 mensuales, en el año 991 20 Total del crédito extraordinario $ 13,530
Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De Trece Mil Quinientos Treinta Pesos ($ 13,530) A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso
° El presente Decreto implica un aumento de trece mil quinientos treinta pesos ($ 13,530) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso. Publíquese.